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Calculadora de liquidación laboral 2026

Estima cuánto le corresponde a un trabajador (tiempo completo o por días) al terminar su contrato en Colombia, y cuánto le cuesta al empleador cada mes en prestaciones y aportes a seguridad social.

Para empezar: elige si el trabajador es de tiempo completo o le pagan por día, ingresa las fechas del contrato y el salario. Calculamos cuánto le corresponde al terminar el contrato.
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Cómo se calcula

La liquidación laboral en Colombia suma las prestaciones sociales que el empleador debe al trabajador cuando termina el contrato. Se liquida con el año comercial de 360 días (meses de 30 días) y el último salario.

  • Cesantías: (salario + auxilio de transporte) × días trabajados ÷ 360.
  • Intereses de cesantías: cesantías × días trabajados × 12 % ÷ 360.
  • Prima de servicios: (salario + auxilio de transporte) × días del semestre ÷ 360.
  • Vacaciones: salario × días trabajados ÷ 720 (el auxilio de transporte no se incluye).

Ejemplo

Un trabajador con salario de $ 2.000.000 más auxilio de transporte que laboró del 1 de enero al 30 de junio de 2026 (180 días) recibe $ 1.124.548 de cesantías, $ 67.473 de intereses, $ 1.124.548 de prima y $ 500.000 de vacaciones: $ 2.816.568 en total.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene el empleador para pagar la liquidación?

Debe pagarla al terminar el contrato. Si se retrasa sin justificación, el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo prevé una indemnización moratoria de un día de salario por cada día de retardo.

¿El auxilio de transporte se incluye en la liquidación?

Sí en cesantías y prima de servicios, no en vacaciones. En 2026 el auxilio es de $ 249.095 y aplica a quienes ganan hasta dos salarios mínimos ($ 3.501.810).

¿Si renuncio tengo derecho a liquidación?

Sí. Cesantías, intereses, prima y vacaciones se pagan sin importar la causa de terminación. Lo que no aplica al renunciar es la indemnización por despido sin justa causa.

¿Debo liquidar todo el contrato o solo el último periodo?

Solo lo que no se haya pagado. Si las cesantías de años anteriores ya se consignaron al fondo y las primas se pagaron cada semestre, usa como fecha de inicio el comienzo del periodo pendiente (normalmente el 1 de enero o el inicio del semestre).

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